XX Aniversario
En esta ocasión la recreación se sitúa en 1745 con la toma de posesión del Comendador de Castellote, Fray Don Manuel de Sada y Antillón, Gran castellán de Amposta, virrey de Navarra y gobernador del Reino deValencia.
En la representación teatral se quiere rememorar un largo conflicto que afectó a las villas de Aguaviva, La Ginebrosa y Mas de las Matas. Tras la Guerra de Sucesión surgió la necesidad de ampliar el riego y los masinos compraron un campo en Castellote, donde se ubicó la nueva azud. Con los nuevos regadíos las cosechas mejoraron notablemente y donde antes se sembraba solo cereal, comenzaron a sembrar legumbres y panizo. Ante este aumento de la producción, el Cabildo de Zaragoza exigió a los vecinos de Mas de las Matas, Aguaviva y Ginebrosa el pago del diezmo de judías y panizo, productos hasta entonces exentos de este impuesto. En 1739 se notificó a los pueblos que debían pagar los diezmos referidos bajo pena de excomunión y multa de 30 libras jaquesas. Comenzó entonces este largo pleito que duró más de 30 años y que además enfrentó a sus moradores, al ser obligados a testificar sobre las cosechas de otros.
En este contexto histórico, el Comendador tomará posesión del lugar y de sus bienes, nombrará a los cargos del Concejo y atenderá las demandas de la Villa. Oídas las quejas y súplicas de los habitantes de Mas de las Matas les dará sabios consejos para poder defenderse ante la justicia.
Años después, en 1762, se dictó la sentencia condenatoria, y acabaron todos por pagar los diezmos y los costes de este largo proceso. Pero la cosa no quedó aquí. El 22 de diciembre de ese mismo año el nuevo procurador de Aguaviva y Mas de las Matas, Manuel Arvex, presentó un escrito en el que declaró incompetente al juez por ser parte interesada en la causa. A la vez que presentaba un recurso de apelación a la Santa Sede con un extenso memorial. Poco después el Tribunal de la Rota anuló las sentencias del juez de Pías Causas por ser familia del arzobispo, absolvió a los vecinos y ordenó restituir todos los diezmos, condenando alCabildo a pagar las costas y reparar los daños producidos.